Dudan acerca del título profesional de candidato Salmón
Un ciudadano me advirtió que el candidato a la alcaldía de la Municipalidad de San Isidro por el Partido Somos Perú, el señor Jorge Fernando Salmón Jordán habría consignado información falsa en su Hoja de vida para las Elecciones Municipales y Regionales 2010 en la sección de estudios universitarios, al afirmar ser Licenciado en Abogacía por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Me dirigí al directorio de graduados y titulados de la PUCP, pero no encontré el nombre del mencionado candidato. Para sumar a la confusión, en la Hoja de vida del 2006 el candidato sostiene que tiene el grado de Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y agrega que estudió en la PUCP antes de trasladarse a San Marcos, donde culminó los estudios.
Para salir de dudas envié un pedido de acceso a la información a San Marcos solicitando que me indiquen si el señor Salmón ostenta el grado de Licenciado en Derecho en la mencionada universidad. Estoy a la espera de la respuesta. Del mismo modo, le he enviado un correo electrónico al candidato preguntándole cerca de esta aparente inconsistencia.
De acuerdo con la ley de transparencia y acceso a información, la Universidad tiene 7 días hábiles para responder a mi pedido.














Esperamos respuesta del JNE y de Proética, por situaciones menores se han dejado de lado otras candidaturas. no se debe permitir impunidad alguna.
Señores
PROETICA
Atención: Sra. Cecilia Blondet
Estimados señores de PROETICA:
Confiados en que ustedes, como el JNE, actuarán en forma oportuna y justa para garantizar que prime la verdad en el proceso electoral, los candidatos a la alcaldía de San Isidro: Max Gorbitz, Ricardo Amiel, Grocio Herrada, Manuel Velarde y yo, habiendo tomado conocimiento del pedido de retiro del candidato Jorge Salmón por haber faltado a la verdad, hemos solicitado formalmente su pronunciamiento y el del JNE en torno a este caso en el más breve plazo.
Vivimos en el Siglo de la Autenticidad y no es tolerable que se falte a la verdad alegremente sin que pase absolutamente nada. La ley vigente establece sanciones para quienes falten a la verdad, incluyendo el retiro de la contienda de quien miente y el inicio de proceso penales para castigar estas inconductas, de ser el caso.
En ese sentido, resulta de especial importancia que tanto ustedes como el JNE obtengan información oficial en el más breve plazo tanto de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) como de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) sobre si el señor Salmón realmente es o no Bachiller en Derecho por la PUCP y si cuenta o no con Título Profesional de Abogado por la UNMSM, como ha afirmado dicho candidato no solamente en su Declaración Jurada, sino en los últimos años, en una serie de ocasiones académicas, institucionales, empresariales y ante nuestras autoridades.
Cabe destacar que no podría tratarse de un error involuntario pues el candidato de Somos Perú ha afirmado ser Bachiller en Derecho POR LA PUCP y ABOGADO por la UNMSM no solamente en su Declaración Jurada presentada ante el JNE, sino que lo hace también en la página oficial de su candidatura, en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y en una serie de eventos públicos en los que ha participado.
Deseamos que la ley se aplique con el mismo rigor para todos y que se haga de forma oportuna.
Si se confirma que el señor Salmón ha faltado a la verdad (y si además lo ha hecho en forma recurrente) consideramos que, en estricta aplicación de la ley, debe ser retirado en forma inmediata de la contienda electoral, la misma que debe realizarse únicamente entre quienes actúan con la verdad.
Ver:
En esta página oficial afirma ser Bachiller de la PUCP y Abogado de la UNMSM:
http://www.upc.edu.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=4&jer=4760
No podemos tolerar que la ley en unos casos no se aplique. Entendemos que el señor Salmón ha pretendido confundir a la opinión pública en el tema de sus credenciales académicas y minimizar este hecho, el que consideramos muy grave.
Cuanto antes se dilucide el tema por parte de ustedes como por parte del JNE podremos tener un proceso electoral en San Isidro realmente democrático y justo.
Quedamos a la espera de su pronunciamiento oficial.
Que LA VERDAD salga a la luz.
Muy atentamente,
Luis Alfonso Morey Estremadoyro
Candidato a la Alcaldía de San Isidro
por el Partido Político Adelante
ACELEREN LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES PARA DESENMASCARAR DE UNA VEZ A LOS “MITÓMANOS”, VALORES ES LO QUE NECESITAMOS EN EL PAÍS.
No es posible rectificar datos para corregir una falta a la verdad en algún rubro. Así cualquiera
subsanaría datos falsos y no existirían los delitos contra la fe pública, porque todo es subsanable.
Si existe discordancia entre lo que la Asamblea Nacional de rectores registra y lo que dice la Hoja de Vida, simplemente debe aplicarse la ley electoral y procederse al retiro.
Señores:
Dr. Juan Pablo Quispe Alcalá
Presidente del Jurado Especial Electoral de Lima Oeste
Dr. Hugo Sivina Hurtado
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
Referencia.- Investigación de la veracidad de la información, consignada en la Declaración Jurada de Vida, del rubro “Estudios realizados” por el candidato a la alcaldía de San Isidro: Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán
Por medio del presente, lo saludo y a la vez, le manifiesto que, en virtud de: 1) mi defensa del sistema democrático de mi país, en su aspecto político; específicamente, de su sistema electoral, 2) mis convicciones democráticas, sobretodo y porque, además, el artículo 38º de nuestra Constitución Política así lo ordena, es que le pongo en evidencia los siguientes hechos graves, por contravenir a un sistema electoral democrático, cuyos pilares son: honestidad, lealtad, probidad, entre otros: 1) “El Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán, en su declaración jurada de vida tanto la publicada en el portal electrónico de vuestra institución como en la manual enviada por dicho candidato, esgrime que es Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en setiembre de 1965”. Hecho que es falso, porque el documento emitido por la propia casa de estudios de la mención, que obra en vuestra institución, no muestra el nombre del Sr. Salmón como Bachiller, ni menos como Licenciado en Derecho”. Debiendo evidenciar, en todo caso, que es Bachiller por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo, 2) en el rubro: “Documento que acredita el Estudio Universitario”, ha marcado Título, cuando debió marcar Constancia, debido a que jurídicamente no existe la nomenclatura: “Título de Bachiller”, sino “Constancia de Bachiller” porque un título es un instrumento que se otorga para ejercer una profesión y al ser Bachiller no puede ejercer la profesión de Abogado, por ello no es jurídicamente correcto decir que acredita su condición de Bachiller con un Título. 3) Encima, se hace llamar “Abogado” cuando no lo es, por no ser titulado: Títulos en el Baúl:“…puedo responder: sí, soy Abogado” (http://www.jorgesalmon.com.pe/salmon-responde/el-blog-de-jorge-salmon/).
La conjunción de los tres hechos evidenciados denota una intencionalidad de su parte de vulnerar el principio de probidad que califica a un sistema electoral como democrático, engañando, así, tanto a vuestra institución como a los electores.
Por otro lado, dichos hechos acarrean realizar una investigación por parte de ustedes, en virtud a lo esgrimido por: 1) el artículo 23º de la Ley Nº 28094, modificado por la Ley Nº 29490: “Ley de Partidos Políticos ”:..la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política…”, y 2) artículo 24.2º de la Resolución Nº 247-JNE: “Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan”.
Finalmente, es necesario que como parte de vuestra investigación se solicite a la Asamblea Nacional de Rectores, la expedición de documentos que permitan optimizarla.
Por lo tanto:
Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Hurtado efectuar en el más breve plazo dicha investigación por ser de justicia y porque así lo exije nuestra: 1) Constitución Política y 2) Ley de Partidos Políticos.
Atentamente,
Rodrigo Olano Romero
DNI Nº: 41701270
Señores
PROETICA
Atención: Sra. Cecilia Blondet
Por medio del presente la saludo y a la vez les solicito que emitan un pronunciamiento sobre el tema de la referencia, para saber si los datos del Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán evidenciados en el rubro”Formación Académica”, subrubro Estudios universitarios”, se ajustan a los cánones éticos electorales, en cuanto a la veracidad de la información consignada por un candidato que permita coadyuvar a la consolidación de un sistema electoral democrático.
Por otro lado, me parece importante, ejerciendo mi rol de abogado, que evidencien la diferencia entre una tacha y un retiro, en aras de la transpariencia para que, de esa manera los electores estén informados sobre las figuras que se presentan en un proceso electoral. Así como, comunicar a los electores que el artículo 24.2 de la Resolución Nº 247-JNE no estipula plazo alguno (05 de julio) para interponer la figura del retiro de un candidato, sino lo que esgrime es que si el retiro se presenta hasta antes del 05 de julio, el partido político por el cual, el candidato retirado estuvo candidateando, este lo pueda reemplazar. Caso contrario sucede, si se invoca el retiro después de dicho plazo. A continuación evidencio lo que el artículo 24.2 de la Resolución de la referencia regula: “Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010.
Por su parte, es importante informar que, a renglón seguido, dicho artículo esgrime lo siguiene: “Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida”. Pero haciendo una interpretación jurídica de la finalidad de dicho artículo, me permite concluir que dicho renglón seguido contradeciría la esencia de lo que regula: rechazo de falsear datos de la Declaración Jurada de Vida de un candidato. En virtud de ello, su consecuencia, que es la forma de materializar dicho rechazo, es con el retiro de dicho candidato de la contienda electoral. Por ello, es que no cabe argumentar que de comprobarse la falsedad solo se proceda a denunciarlo sin retirarlo de la contienda. Además, de no hacerlo sería una ventana de impunidad. Cosa que dicho artículo, no creo que pretenda hacer.
Atentamente,
Rodrigo Olano Romero
DNI Nº41701270
CAL N º 43699
Señores
PROETICA
Presente.-
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, para informarles que en los últimos días he estado siguiendo el tema sobre si Jorge Salmón es Abogado o no; si nos mintió o no en su Declaración Jurada de Vida (DJV) en lo que respecta a sus grados academicos o títulos profesionales.
Bueno, revisando un poco el tema y viendo que un ciudadano de apellidos Estrada Coppo ha pedido la exclusión de Jorge Salmón como candidato a San Isidro por falsedad en su DJV, analizamos un poquito el tema y creo que antes de apresurar juicios, se debe considerar los siguientes aspectos de índole procedimental y legal:
1) Mediante Resolución N° 003-2010-JEELO del 26.07.10 se procedió a la inscripción definitiva de la lista encabezada por Jorge Salmón, ello debido a que, según señaló el JEE Oeste, nadie interpuso tacha alguna en su contra o contra alguien de su lista (lo que obviamente incluye al señor Estrada Coppo que tuvo su oportunidad y se le pasó).
2) Revisando la base de datos del propio JNE, he podido observar que Jorge Salmón, para efectos de la DJV de las elecciones 2006, señaló que tenía el Título de Bachiller en Derecho expedido por la UNMSM. Asimismo, anotó que primero estudió letras en la PUCP.
La pregunta aquí es: ¿Que sentido tendría mentirle al JNE, ahora diciendo que es Abogado de la PUCP cuando ya ha declarado que es Bachiller en Derecho de la UNMSM????
Vean este link del JNE con su DJV 2006: http://200.37.211.176/erm2006/reg2006/i_prontCandidato.php?sw=1&dv=&numinscripcion=29210&tipopartido=3114
3) Conforme al numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (Resolución N° 247-2010-JNE), si el JEE advierte hasta antes del 05.07.10 información falsa en una DJV dispondrá el inmediato retiro candidato infractor. Asimismo, la citada norma señala que si después de esa fecha se llegase a detectar información falsa, esta situación dará lugar únicamente a una denuncia penal y a una anotación marginal en la DJV del candidato.
De la norma anterior, se colige perfectamente que el pedido de exclusión del candidato Salmón LEGALMENTE NO PROCEDE y en todo caso se deberá remitir los actuados al Procurador Público el JNE para que, de existir indicios razonables, presente las denuncias penales a que hubiera lugar.
4) He podido leer algunos comentarios y artículos en la WEB en los que se indica que Jorge Salmón figura en varios Web Sites como Abogado y que por ello el JEE o el JNE deben de retiralo de la contienda electoral.
En situaciones como estas debemos tener presente a los principios de legalidad y tipicidad, siendo que si leemos bien el numeral 24.2 antes aludido, la conducta típica, censurable y sancionable es que un candidato mienta o declare falsedades en su DECLARACIÓN JURADA DE VIDA, siendo que, en mi criterio, poco o nada interesa si en la mitad de los Web Sites existentes se declara que tiene o no grados, títulos o si vive en la Luna, ya que esto en primer lugar es de resoponsabilidad del Web Master que administra cada Web Site (sujeta a errores obviante como cualquier actividad en la interviene la mano del hombre) y en segundo lugar porque ello no es parte del análisis que se debe realizar para saber si se incumplió o no lo regulado en el citado numeral.
Finalmente y al margen de las consideraciones antes glosadas, he podido observar en otro tag que Jorge Salmón oportunamente pidió al personero legal de su agrupación que rectifique los errores en su DJV 2010, con lo cual considero que quedaría demostrado que no existió dolo o mala fe en su accionar.
Saludos cordiales,
Diethell Columbus M.
Fe de Erratas
En mi carta evidenciada en el presente portal el 04/09/2010 a las 11:52 horas se muestra lo siguiente: “… Por lo tanto: Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Hurtado efectuar en el más breve plazo dicha investigación…”.
Debe decir: ” Por lo tanto: Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Sivina efectuar en el más breve plazo dicha investigación”.
Saludos cordiales.
Rodrigo Olano Romero
DNI Nº 41701270
Entonces, cuál es la labor de Proetica?
Estimado Grocio Augusto Herrada Vigo, aquí se puede leer de qué trata esta campaña: principalmente queremos incentivar a que la gente revise las hojas de vida de sus candidatos. Si al hacerlo encuentran inconsistencias, pues quisiéramos que las señalen públicamente -este blog da un espacio para ello y hay un equipo que corrobora los hallazgos-; y como el JNE ha sido formalmente comunicado de esta campaña, tendrá elementos para su labor de fiscalización que, por ley, le corresponde realizar. Si los candidatos aprovechan este espacio para atacarse, nos parece una consecuencia inevitable, que permitimos en tanto, como se lee en el final del enlace, no incluya insultos, y sabiendo que están sujetos al marco normativo de nuestro país con respecto a expresiones públicas.
Señor Herrada, hoy revisé con asombro la Web del JNE y en su Hoja de Vida se ha consignado:
“En atención al informe Nº 219-2010-LGAA-DNFPE/JNE, en la sección de formación académica – dice: Magíster – Maestría en Ingeniería de Sistemas – Universidad Nacional Federico Villarreal – debe decir: Bachiller en Ing. Industrial – Universidad Nacional Federico Villarreal.”
Que fue?????
Señores,
En los miembros de mesa que se indica, figura JUAN SALMON JORDAN, como Presidente de mesa, aparentemente, podría ser un familiar directo del candidato de ese distrito. De ser asi eso el valido?
Relación de Miembros de la Mesa
Nº: 041213
CARGO DNI APELLIDOS NOMBRES
PRESIDENTE 08242592 SALMON JORDAN JUAN LUIS FERNANDO
SECRETARIO 08242451 GIACCHETTI GERARDIS AMBROGIO MARIO
3er MIEMBRO 09302899 ARAUCO IZAGUIRRE GURIN
1er SUPLENTE 08241671 GALINDO RODRIGUEZ JUAN JOSE ELISEO
2do SUPLENTE 08241610 MONTENEGRO POLASTRI DE SANTISTEBAN FRESIA OLGA
3er SUPLENTE 08048171 CORAL CHAVEZ ANGELA CELESTE
Aclaro,
La mesa corresponde al distrito de San Isidro, Colegio Alfonso Ugarte.
Estimado Marco, según la Ley Orgánica de Elecciones (26859: artículo 57), ser familiar de un candidato no es incompatible con el cargo de miembro de mesa, a menos que este sea personero o parte del comité directivo de la organización política.