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	<title>Comentarios en: Dudan acerca del título profesional de candidato Salmón</title>
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	<description>Una campaña de la Red Nacional Anticorrupción</description>
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		<title>Por: Lupita</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-69</link>
		<dc:creator><![CDATA[Lupita]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2010 02:44:34 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimado Marco, según la Ley Orgánica de Elecciones (26859: artículo 57), ser familiar de un candidato no es incompatible con el cargo de miembro de mesa, a menos que este sea personero o parte del comité directivo de la organización política.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Marco, según la Ley Orgánica de Elecciones (26859: artículo 57), ser familiar de un candidato no es incompatible con el cargo de miembro de mesa, a menos que este sea personero o parte del comité directivo de la organización política.</p>
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		<title>Por: Marco</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-68</link>
		<dc:creator><![CDATA[Marco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 14:39:11 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Aclaro,

La mesa corresponde al distrito de San Isidro, Colegio Alfonso Ugarte.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aclaro,</p>
<p>La mesa corresponde al distrito de San Isidro, Colegio Alfonso Ugarte.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Marco</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-67</link>
		<dc:creator><![CDATA[Marco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 14:37:44 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Señores, 

En los miembros de mesa que se indica, figura JUAN SALMON JORDAN, como Presidente de mesa, aparentemente, podría ser un familiar directo del candidato de ese distrito. De ser asi eso el valido?

Relación de Miembros de la Mesa 
Nº: 041213  
CARGO DNI APELLIDOS NOMBRES 
PRESIDENTE  08242592  SALMON  JORDAN  JUAN LUIS FERNANDO  
SECRETARIO  08242451  GIACCHETTI  GERARDIS  AMBROGIO MARIO  
3er MIEMBRO  09302899  ARAUCO  IZAGUIRRE  GURIN  
1er SUPLENTE  08241671  GALINDO  RODRIGUEZ  JUAN JOSE ELISEO  
2do SUPLENTE  08241610  MONTENEGRO  POLASTRI DE SANTISTEBAN  FRESIA OLGA  
3er SUPLENTE  08048171  CORAL  CHAVEZ  ANGELA CELESTE]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señores, </p>
<p>En los miembros de mesa que se indica, figura JUAN SALMON JORDAN, como Presidente de mesa, aparentemente, podría ser un familiar directo del candidato de ese distrito. De ser asi eso el valido?</p>
<p>Relación de Miembros de la Mesa<br />
Nº: 041213<br />
CARGO DNI APELLIDOS NOMBRES<br />
PRESIDENTE  08242592  SALMON  JORDAN  JUAN LUIS FERNANDO<br />
SECRETARIO  08242451  GIACCHETTI  GERARDIS  AMBROGIO MARIO<br />
3er MIEMBRO  09302899  ARAUCO  IZAGUIRRE  GURIN<br />
1er SUPLENTE  08241671  GALINDO  RODRIGUEZ  JUAN JOSE ELISEO<br />
2do SUPLENTE  08241610  MONTENEGRO  POLASTRI DE SANTISTEBAN  FRESIA OLGA<br />
3er SUPLENTE  08048171  CORAL  CHAVEZ  ANGELA CELESTE</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Castillo Panta</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-66</link>
		<dc:creator><![CDATA[Miguel Castillo Panta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2010 21:49:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Señor Herrada, hoy revisé con asombro la Web del JNE y en su Hoja de Vida se ha consignado:
&quot;En atención al informe Nº 219-2010-LGAA-DNFPE/JNE, en la sección de formación académica - dice: Magíster - Maestría en Ingeniería de Sistemas - Universidad Nacional Federico Villarreal - debe decir: Bachiller en Ing. Industrial - Universidad Nacional Federico Villarreal.&quot;
Que fue?????]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señor Herrada, hoy revisé con asombro la Web del JNE y en su Hoja de Vida se ha consignado:<br />
&#8220;En atención al informe Nº 219-2010-LGAA-DNFPE/JNE, en la sección de formación académica &#8211; dice: Magíster &#8211; Maestría en Ingeniería de Sistemas &#8211; Universidad Nacional Federico Villarreal &#8211; debe decir: Bachiller en Ing. Industrial &#8211; Universidad Nacional Federico Villarreal.&#8221;<br />
Que fue?????</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Lupita</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-42</link>
		<dc:creator><![CDATA[Lupita]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 14:18:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lupita.pe/?p=315#comment-42</guid>
		<description><![CDATA[Estimado Grocio Augusto Herrada Vigo, &lt;a href=&quot;http://lupita.pe/about/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;aquí&lt;/a&gt; se puede leer de qué trata esta campaña: principalmente queremos incentivar a que la gente revise las hojas de vida de sus candidatos. Si al hacerlo encuentran inconsistencias, pues quisiéramos que las señalen públicamente -este blog da un espacio para ello y hay un equipo que corrobora los hallazgos-; y como el JNE ha sido formalmente comunicado de esta campaña, tendrá elementos para su labor de fiscalización que, por ley, le corresponde realizar. Si los candidatos aprovechan este espacio para atacarse, nos parece una consecuencia inevitable, que permitimos en tanto, como se lee en el final del enlace, no incluya insultos, y sabiendo que están sujetos al marco normativo de nuestro país con respecto a expresiones públicas.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Grocio Augusto Herrada Vigo, <a href="http://lupita.pe/about/" rel="nofollow">aquí</a> se puede leer de qué trata esta campaña: principalmente queremos incentivar a que la gente revise las hojas de vida de sus candidatos. Si al hacerlo encuentran inconsistencias, pues quisiéramos que las señalen públicamente -este blog da un espacio para ello y hay un equipo que corrobora los hallazgos-; y como el JNE ha sido formalmente comunicado de esta campaña, tendrá elementos para su labor de fiscalización que, por ley, le corresponde realizar. Si los candidatos aprovechan este espacio para atacarse, nos parece una consecuencia inevitable, que permitimos en tanto, como se lee en el final del enlace, no incluya insultos, y sabiendo que están sujetos al marco normativo de nuestro país con respecto a expresiones públicas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Grocio Augusto Herrada Vigo</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-40</link>
		<dc:creator><![CDATA[Grocio Augusto Herrada Vigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 05:11:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lupita.pe/?p=315#comment-40</guid>
		<description><![CDATA[Entonces, cuál es la labor de Proetica?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Entonces, cuál es la labor de Proetica?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Rodrigo Olano Romero</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-39</link>
		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Olano Romero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Sep 2010 17:19:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lupita.pe/?p=315#comment-39</guid>
		<description><![CDATA[Fe de Erratas

En mi carta evidenciada en el presente portal el 04/09/2010 a las 11:52 horas se muestra lo siguiente: &quot;... Por lo tanto: Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Hurtado efectuar en el más breve plazo dicha investigación...&quot;.
Debe decir: &quot; Por lo tanto: Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Sivina efectuar en el más breve plazo dicha investigación&quot;.

Saludos cordiales.

Rodrigo Olano Romero
DNI Nº 41701270]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Fe de Erratas</p>
<p>En mi carta evidenciada en el presente portal el 04/09/2010 a las 11:52 horas se muestra lo siguiente: &#8220;&#8230; Por lo tanto: Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Hurtado efectuar en el más breve plazo dicha investigación&#8230;&#8221;.<br />
Debe decir: &#8221; Por lo tanto: Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Sivina efectuar en el más breve plazo dicha investigación&#8221;.</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
<p>Rodrigo Olano Romero<br />
DNI Nº 41701270</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Rodrigo Olano Romero</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-38</link>
		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Olano Romero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Sep 2010 17:16:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lupita.pe/?p=315#comment-38</guid>
		<description><![CDATA[Señores
PROETICA
Atención: Sra. Cecilia Blondet

Por medio del presente la saludo y a la vez  les solicito que emitan un pronunciamiento sobre el tema de la referencia, para saber si los datos  del Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán  evidenciados en el rubro&quot;Formación Académica&quot;, subrubro Estudios universitarios&quot;, se ajustan a los cánones éticos electorales, en cuanto a la veracidad de la información consignada por un candidato  que permita coadyuvar a la consolidación de un sistema electoral democrático.

Por otro lado, me parece importante, ejerciendo mi rol de abogado, que evidencien la diferencia entre una tacha y un retiro, en aras de la transpariencia para que, de esa manera los electores estén informados sobre las figuras que se presentan en un proceso electoral. Así como, comunicar a los electores  que el artículo 24.2 de la Resolución Nº 247-JNE  no estipula plazo alguno (05 de julio) para interponer la figura del retiro de un candidato, sino lo que esgrime es que si el retiro se presenta hasta antes del 05 de julio, el partido político por el cual, el candidato retirado estuvo candidateando, este lo pueda reemplazar. Caso contrario sucede, si se invoca el retiro después de dicho plazo. A continuación evidencio lo que el artículo 24.2 de la Resolución de la referencia regula: “Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. 

Por su parte, es importante informar que, a  renglón seguido, dicho artículo esgrime lo siguiene: &quot;Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida&quot;. Pero haciendo una interpretación jurídica de la finalidad de dicho artículo, me permite concluir que dicho renglón seguido contradeciría  la esencia de lo que regula: rechazo de falsear datos de la Declaración Jurada de Vida de un candidato. En virtud de ello,  su consecuencia, que es la forma de materializar dicho rechazo, es con el retiro de dicho candidato de la contienda electoral. Por ello, es que no cabe argumentar que de comprobarse la falsedad solo se proceda a denunciarlo sin retirarlo de la contienda. Además, de no hacerlo sería una ventana de impunidad. Cosa que dicho artículo, no creo que pretenda hacer.

Atentamente,

Rodrigo Olano Romero
DNI Nº41701270
CAL N º 43699]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señores<br />
PROETICA<br />
Atención: Sra. Cecilia Blondet</p>
<p>Por medio del presente la saludo y a la vez  les solicito que emitan un pronunciamiento sobre el tema de la referencia, para saber si los datos  del Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán  evidenciados en el rubro&#8221;Formación Académica&#8221;, subrubro Estudios universitarios&#8221;, se ajustan a los cánones éticos electorales, en cuanto a la veracidad de la información consignada por un candidato  que permita coadyuvar a la consolidación de un sistema electoral democrático.</p>
<p>Por otro lado, me parece importante, ejerciendo mi rol de abogado, que evidencien la diferencia entre una tacha y un retiro, en aras de la transpariencia para que, de esa manera los electores estén informados sobre las figuras que se presentan en un proceso electoral. Así como, comunicar a los electores  que el artículo 24.2 de la Resolución Nº 247-JNE  no estipula plazo alguno (05 de julio) para interponer la figura del retiro de un candidato, sino lo que esgrime es que si el retiro se presenta hasta antes del 05 de julio, el partido político por el cual, el candidato retirado estuvo candidateando, este lo pueda reemplazar. Caso contrario sucede, si se invoca el retiro después de dicho plazo. A continuación evidencio lo que el artículo 24.2 de la Resolución de la referencia regula: “Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. </p>
<p>Por su parte, es importante informar que, a  renglón seguido, dicho artículo esgrime lo siguiene: &#8220;Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida&#8221;. Pero haciendo una interpretación jurídica de la finalidad de dicho artículo, me permite concluir que dicho renglón seguido contradeciría  la esencia de lo que regula: rechazo de falsear datos de la Declaración Jurada de Vida de un candidato. En virtud de ello,  su consecuencia, que es la forma de materializar dicho rechazo, es con el retiro de dicho candidato de la contienda electoral. Por ello, es que no cabe argumentar que de comprobarse la falsedad solo se proceda a denunciarlo sin retirarlo de la contienda. Además, de no hacerlo sería una ventana de impunidad. Cosa que dicho artículo, no creo que pretenda hacer.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Rodrigo Olano Romero<br />
DNI Nº41701270<br />
CAL N º 43699</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Diethell Columbus Murata</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-28</link>
		<dc:creator><![CDATA[Diethell Columbus Murata]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Sep 2010 03:24:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lupita.pe/?p=315#comment-28</guid>
		<description><![CDATA[Señores
PROETICA
Presente.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, para informarles que en los últimos días he estado siguiendo el tema sobre si Jorge Salmón es Abogado o no; si nos mintió o no en su Declaración Jurada de Vida  (DJV) en lo que respecta a sus grados academicos o títulos profesionales.

Bueno, revisando un poco el tema y viendo que un ciudadano de apellidos Estrada Coppo ha pedido la exclusión de Jorge Salmón como candidato a San Isidro por falsedad en su DJV, analizamos un poquito el tema y creo que antes de apresurar juicios, se debe considerar los siguientes aspectos de índole procedimental y legal:

1)  Mediante Resolución N° 003-2010-JEELO del 26.07.10 se procedió a la inscripción definitiva de la lista encabezada por Jorge Salmón, ello debido a que, según señaló el JEE Oeste, nadie interpuso tacha alguna en su contra o contra alguien de su lista (lo que obviamente incluye al señor Estrada Coppo que tuvo su oportunidad y se le pasó).

2)  Revisando la base de datos del propio JNE, he podido observar que Jorge Salmón, para efectos de la DJV de las elecciones 2006, señaló que tenía el Título de Bachiller en Derecho expedido por la UNMSM. Asimismo, anotó que primero estudió letras en la PUCP. 

La pregunta aquí es: ¿Que sentido tendría mentirle al JNE, ahora diciendo que es Abogado de la PUCP cuando ya ha declarado que es Bachiller en Derecho de la UNMSM????

Vean este link del JNE con su DJV 2006: http://200.37.211.176/erm2006/reg2006/i_prontCandidato.php?sw=1&amp;dv=&amp;numinscripcion=29210&amp;tipopartido=3114 

3) Conforme al numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (Resolución N° 247-2010-JNE), si el JEE advierte hasta antes del 05.07.10 información falsa en una DJV dispondrá el inmediato retiro candidato infractor. Asimismo, la citada norma señala que si después de esa fecha se llegase  a detectar información falsa, esta situación dará lugar únicamente a una denuncia penal y a una anotación marginal en la DJV del candidato.

De la norma anterior, se colige perfectamente que el pedido de exclusión del candidato Salmón LEGALMENTE NO PROCEDE y en todo caso se deberá remitir los actuados al Procurador Público el JNE para que, de existir indicios razonables, presente las denuncias penales a que hubiera lugar.

4) He podido leer algunos comentarios y artículos en la WEB en los que se indica que Jorge Salmón figura en varios Web Sites como Abogado y que por ello el JEE o el JNE deben de retiralo de la contienda electoral. 

En situaciones como estas debemos tener presente a los principios de legalidad y tipicidad, siendo que si leemos bien el numeral 24.2 antes aludido, la conducta típica, censurable y sancionable es que un candidato mienta o declare falsedades en su DECLARACIÓN JURADA DE VIDA, siendo que, en mi criterio, poco o nada interesa si en la mitad de los Web Sites existentes se declara que tiene o no grados, títulos o si vive en la Luna, ya que esto en primer lugar es de resoponsabilidad del Web Master que administra cada Web Site (sujeta a errores obviante como cualquier actividad en la interviene la mano del hombre) y en segundo lugar porque ello no es parte del análisis que se debe realizar para saber si se incumplió o no lo regulado en el citado numeral.

Finalmente y al margen de las consideraciones antes glosadas, he podido observar en otro tag que Jorge Salmón oportunamente pidió al personero legal de su agrupación que rectifique los errores en su DJV 2010, con lo cual considero que quedaría demostrado que no existió dolo o mala fe en su accionar.

Saludos cordiales,

Diethell Columbus M.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señores<br />
PROETICA<br />
Presente.-</p>
<p>De mi consideración:</p>
<p>Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, para informarles que en los últimos días he estado siguiendo el tema sobre si Jorge Salmón es Abogado o no; si nos mintió o no en su Declaración Jurada de Vida  (DJV) en lo que respecta a sus grados academicos o títulos profesionales.</p>
<p>Bueno, revisando un poco el tema y viendo que un ciudadano de apellidos Estrada Coppo ha pedido la exclusión de Jorge Salmón como candidato a San Isidro por falsedad en su DJV, analizamos un poquito el tema y creo que antes de apresurar juicios, se debe considerar los siguientes aspectos de índole procedimental y legal:</p>
<p>1)  Mediante Resolución N° 003-2010-JEELO del 26.07.10 se procedió a la inscripción definitiva de la lista encabezada por Jorge Salmón, ello debido a que, según señaló el JEE Oeste, nadie interpuso tacha alguna en su contra o contra alguien de su lista (lo que obviamente incluye al señor Estrada Coppo que tuvo su oportunidad y se le pasó).</p>
<p>2)  Revisando la base de datos del propio JNE, he podido observar que Jorge Salmón, para efectos de la DJV de las elecciones 2006, señaló que tenía el Título de Bachiller en Derecho expedido por la UNMSM. Asimismo, anotó que primero estudió letras en la PUCP. </p>
<p>La pregunta aquí es: ¿Que sentido tendría mentirle al JNE, ahora diciendo que es Abogado de la PUCP cuando ya ha declarado que es Bachiller en Derecho de la UNMSM????</p>
<p>Vean este link del JNE con su DJV 2006: <a href="http://200.37.211.176/erm2006/reg2006/i_prontCandidato.php?sw=1&#038;dv=&#038;numinscripcion=29210&#038;tipopartido=3114" rel="nofollow">http://200.37.211.176/erm2006/reg2006/i_prontCandidato.php?sw=1&#038;dv=&#038;numinscripcion=29210&#038;tipopartido=3114</a> </p>
<p>3) Conforme al numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (Resolución N° 247-2010-JNE), si el JEE advierte hasta antes del 05.07.10 información falsa en una DJV dispondrá el inmediato retiro candidato infractor. Asimismo, la citada norma señala que si después de esa fecha se llegase  a detectar información falsa, esta situación dará lugar únicamente a una denuncia penal y a una anotación marginal en la DJV del candidato.</p>
<p>De la norma anterior, se colige perfectamente que el pedido de exclusión del candidato Salmón LEGALMENTE NO PROCEDE y en todo caso se deberá remitir los actuados al Procurador Público el JNE para que, de existir indicios razonables, presente las denuncias penales a que hubiera lugar.</p>
<p>4) He podido leer algunos comentarios y artículos en la WEB en los que se indica que Jorge Salmón figura en varios Web Sites como Abogado y que por ello el JEE o el JNE deben de retiralo de la contienda electoral. </p>
<p>En situaciones como estas debemos tener presente a los principios de legalidad y tipicidad, siendo que si leemos bien el numeral 24.2 antes aludido, la conducta típica, censurable y sancionable es que un candidato mienta o declare falsedades en su DECLARACIÓN JURADA DE VIDA, siendo que, en mi criterio, poco o nada interesa si en la mitad de los Web Sites existentes se declara que tiene o no grados, títulos o si vive en la Luna, ya que esto en primer lugar es de resoponsabilidad del Web Master que administra cada Web Site (sujeta a errores obviante como cualquier actividad en la interviene la mano del hombre) y en segundo lugar porque ello no es parte del análisis que se debe realizar para saber si se incumplió o no lo regulado en el citado numeral.</p>
<p>Finalmente y al margen de las consideraciones antes glosadas, he podido observar en otro tag que Jorge Salmón oportunamente pidió al personero legal de su agrupación que rectifique los errores en su DJV 2010, con lo cual considero que quedaría demostrado que no existió dolo o mala fe en su accionar.</p>
<p>Saludos cordiales,</p>
<p>Diethell Columbus M.</p>
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	<item>
		<title>Por: Rodrigo Olano Romero</title>
		<link>http://lupita.pe/2010/09/01/dudan-acerca-del-titulo-profesional-de-candidato-salmon/#comment-21</link>
		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Olano Romero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Sep 2010 16:52:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lupita.pe/?p=315#comment-21</guid>
		<description><![CDATA[Señores:
Dr. Juan Pablo Quispe Alcalá
Presidente del Jurado Especial Electoral de Lima Oeste
Dr. Hugo Sivina Hurtado
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
Referencia.- Investigación de la veracidad de la información, consignada en la Declaración Jurada de Vida, del rubro “Estudios realizados” por el candidato a la alcaldía de San Isidro: Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán

Por medio del presente, lo saludo y a la vez, le manifiesto que, en virtud de: 1)  mi defensa del sistema democrático de mi país, en su aspecto político; específicamente, de su sistema electoral,  2) mis convicciones democráticas, sobretodo y porque, además, el artículo 38º de nuestra Constitución Política así lo ordena, es que  le pongo en evidencia los siguientes hechos graves, por contravenir a un sistema electoral democrático, cuyos pilares son: honestidad, lealtad, probidad, entre otros: 1) “El Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán, en su declaración jurada de vida tanto la publicada en el portal electrónico de vuestra institución como en la manual enviada por dicho candidato, esgrime que es Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en setiembre de 1965”. Hecho que es falso, porque el documento emitido por la propia casa de estudios de la mención, que obra en vuestra institución, no muestra el nombre del Sr. Salmón como Bachiller, ni menos como Licenciado en Derecho”. Debiendo evidenciar, en todo caso, que es Bachiller por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo, 2) en el rubro: “Documento que acredita el Estudio Universitario”, ha marcado Título, cuando debió marcar Constancia, debido a que jurídicamente no existe la nomenclatura: “Título de Bachiller”, sino “Constancia de Bachiller” porque un título es un  instrumento que se otorga para ejercer una profesión y al ser Bachiller no puede ejercer la profesión de Abogado, por ello no es jurídicamente correcto decir que acredita su condición de Bachiller con un Título. 3) Encima, se hace llamar “Abogado” cuando no lo es, por no ser titulado: Títulos en el Baúl:“…puedo responder: sí, soy Abogado” (http://www.jorgesalmon.com.pe/salmon-responde/el-blog-de-jorge-salmon/). 
La conjunción de los tres hechos evidenciados denota una intencionalidad de su parte de vulnerar el principio de probidad que califica a un sistema electoral como democrático, engañando, así,  tanto a vuestra institución como a los electores.

Por otro lado, dichos hechos acarrean realizar una investigación por parte de ustedes, en virtud  a lo esgrimido por: 1) el artículo 23º de la Ley Nº 28094, modificado por la Ley Nº 29490: “Ley de Partidos Políticos ”:..la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política…”,  y 2) artículo 24.2º de la Resolución Nº 247-JNE: “Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan”.

Finalmente, es necesario que como parte de vuestra investigación se solicite a la Asamblea Nacional de Rectores, la expedición de documentos que permitan optimizarla.

Por lo tanto:

Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Hurtado efectuar en el más breve plazo dicha investigación por ser de justicia y porque así lo exije nuestra: 1) Constitución Política y 2) Ley de Partidos Políticos.

Atentamente,

Rodrigo Olano Romero
DNI Nº: 41701270]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señores:<br />
Dr. Juan Pablo Quispe Alcalá<br />
Presidente del Jurado Especial Electoral de Lima Oeste<br />
Dr. Hugo Sivina Hurtado<br />
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones<br />
Referencia.- Investigación de la veracidad de la información, consignada en la Declaración Jurada de Vida, del rubro “Estudios realizados” por el candidato a la alcaldía de San Isidro: Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán</p>
<p>Por medio del presente, lo saludo y a la vez, le manifiesto que, en virtud de: 1)  mi defensa del sistema democrático de mi país, en su aspecto político; específicamente, de su sistema electoral,  2) mis convicciones democráticas, sobretodo y porque, además, el artículo 38º de nuestra Constitución Política así lo ordena, es que  le pongo en evidencia los siguientes hechos graves, por contravenir a un sistema electoral democrático, cuyos pilares son: honestidad, lealtad, probidad, entre otros: 1) “El Sr. Jorge Fernando Salmón Jordán, en su declaración jurada de vida tanto la publicada en el portal electrónico de vuestra institución como en la manual enviada por dicho candidato, esgrime que es Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en setiembre de 1965”. Hecho que es falso, porque el documento emitido por la propia casa de estudios de la mención, que obra en vuestra institución, no muestra el nombre del Sr. Salmón como Bachiller, ni menos como Licenciado en Derecho”. Debiendo evidenciar, en todo caso, que es Bachiller por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo, 2) en el rubro: “Documento que acredita el Estudio Universitario”, ha marcado Título, cuando debió marcar Constancia, debido a que jurídicamente no existe la nomenclatura: “Título de Bachiller”, sino “Constancia de Bachiller” porque un título es un  instrumento que se otorga para ejercer una profesión y al ser Bachiller no puede ejercer la profesión de Abogado, por ello no es jurídicamente correcto decir que acredita su condición de Bachiller con un Título. 3) Encima, se hace llamar “Abogado” cuando no lo es, por no ser titulado: Títulos en el Baúl:“…puedo responder: sí, soy Abogado” (<a href="http://www.jorgesalmon.com.pe/salmon-responde/el-blog-de-jorge-salmon/" rel="nofollow">http://www.jorgesalmon.com.pe/salmon-responde/el-blog-de-jorge-salmon/</a>).<br />
La conjunción de los tres hechos evidenciados denota una intencionalidad de su parte de vulnerar el principio de probidad que califica a un sistema electoral como democrático, engañando, así,  tanto a vuestra institución como a los electores.</p>
<p>Por otro lado, dichos hechos acarrean realizar una investigación por parte de ustedes, en virtud  a lo esgrimido por: 1) el artículo 23º de la Ley Nº 28094, modificado por la Ley Nº 29490: “Ley de Partidos Políticos ”:..la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política…”,  y 2) artículo 24.2º de la Resolución Nº 247-JNE: “Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan”.</p>
<p>Finalmente, es necesario que como parte de vuestra investigación se solicite a la Asamblea Nacional de Rectores, la expedición de documentos que permitan optimizarla.</p>
<p>Por lo tanto:</p>
<p>Solicito a, Uds., Dres. Quispe y Hurtado efectuar en el más breve plazo dicha investigación por ser de justicia y porque así lo exije nuestra: 1) Constitución Política y 2) Ley de Partidos Políticos.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Rodrigo Olano Romero<br />
DNI Nº: 41701270</p>
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