Vigila tú mismo
La rendición de cuentas se refiere a la responsabilidad que tienen las autoridades de informar y explicar a los ciudadanos sobre las decisiones y acciones que toman.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a nuestras autoridades a publicar la información de interés ciudadano a través de los portales electrónicos y de las audiencias públicas de manera periódica, así como también contempla el mecanismo de solicitud de información.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8, señala que la rendición de cuentas es uno de los principios rectores de la política y la gestión regional. Además, propone que las audiencias públicas son una de las maneras a través de las cuales tal principio puede concretarse en la práctica. Luego, en su artículo 24, esta ley establece que el gobierno regional debe realizar, por lo menos, dos audiencias públicas al año. Y dice, además, que una de ellas debe ser en la capital de la región y la otra en una provincia distinta.
La información que debe ser rendida en las audiencias es la siguiente:
• Información presupuestal.
• Disposiciones regionales emitidas (ordenanzas, acuerdos de Consejo, decretos y resoluciones regionales).
• Avances en el Plan Concertado de Desarrollo Regional.
• Informes de las direcciones sectoriales regionales.
• Adquisiciones de bienes y servicios (montos, proveedores, calidad y cantidades adquiridas).
• Actividades oficiales y de participación ciudadana (que es un balance de cómo ha funcionado el Consejo de Coordinación Regional).
Para el caso de los municipios, la ley no es tan precisa como lo es para los gobiernos regionales, pero no se puede afirmar que hay un vacío. Por un lado, existe la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 182 recuerda que las normas administrativas prevén la convocatoria obligatoria a una audiencia pública cuando determinado acto administrativo pueda: i) afectar derechos o intereses en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano o zonificación; o, ii) cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos.
Este mismo artículo también establece que, durante la audiencia pública, cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimación especial, está habilitado para presentar información verificada, para requerir el análisis de nuevas pruebas, así como expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. Esto significa que cualquier ciudadano participante de la audiencia puede expresar su punto de vista y demandar más explicaciones. El artículo es claro, sin embargo, al señalar que la audiencia no es una interpelación a la autoridad.
Pregunta
¿Tu alcalde ya hizo la rendición de cuentas este año?
¿El portal electrónico de tu municipio está actualizado con la siguiente información?
- Número de personal que trabaja en la institución
- Informe sobre las adquisiciones y sus montos en los últimos tres meses
- Agenda de reuniones al día
- Informe sobre el avance de proyectos de inversión
¿Han informado correctamente y dentro del plazo sobre el Presupuesto Participativo?
Ten en cuenta
Utiliza la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (27806), que garantiza a las personas el acceso a información que esté en posesión de toda entidad pública. Mucha de la información que no está en los portales electrónicos ni son informados en las audiencias públicas puede ser solicitados mediante el mecanismo de acceso.










